La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluye en su articulado la importancia de criterios sociales y medioambientales, dejando atrás el criterio de ventaja económica y persiguiendo conseguir una mejor relación calidad-precio. Se priman en esta nueva concepción en la valoración de ofertas, cuestiones relacionadas con condicionantes sociales y de medio ambiente que a partir de ahora podrán ser tenidos en cuenta.

En su artículo 1, apartado 3º la ley dice:

3. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.

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